Herencia: ¿Qué es y cómo cobrar?

Lo único seguro en la vida, es la muerte; y con ella, nos enfrentamos a una serie de consecuencias jurídicas muy importantes….pronto comiesito geox negozi geox più vicino a me marella outlet online
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¿Qué es la herencia? 

La herencia es un derecho real, que recae en una universalidad jurídica: el patrimonio del causante. No es lo mismo la herencia que los bienes que la componen. Así, el heredero es dueño de su cuota en la herencia, no de bienes particulares. Lo que adquiere es una posición jurídica que incluye derechos y obligaciones, pero que se ejercen respecto de todos los bienes que componen la masa hereditaria: casa, auto, cuentas bancarias, etc.  

La posición de heredero se adquiere por el sólo ministerio de la ley, y con ello se forma una comunidad de bienes. Las comunidades no son vistas con buenos ojos por el legislador, por lo que todo nuestro ordenamiento jurídico se orienta a dividir los bienes y pasar a la propiedad individual. 

¿Cómo cobrar una herencia? 

1. Posesión efectiva: Con este trámite, se determina quiénes son los herederos y cuáles son los bienes que componen la masa hereditaria. Si no existe testamento, se realiza administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si existe testamento, ante Tribunales Civiles. Con la resolución o la sentencia en su caso, se continúa a la siguiente etapa. 

2. impuesto a la herencia: se debe completar el formulario 4423 del SII, para efectos de calcular si en virtud del valor de los bienes, quedan afectos o exentos de pago de impuesto a la herencia. En caso de quedar afectos, se debe realizar el pago correspondiente. 

3. Inscripciones: se deben realizar importantes inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, las que se encuentran reguladas en el artículo 688 de nuestro Código Civil. Así, se debe realizar Ia inscripción de la posesión efectiva – y del testamento en su caso-, la especial de herencia y del acto de adjudicación.

Con la inscripción especial de herencia, todos los herederos incluidos en la posesión efectiva,  pueden vender los bienes hereditarios de común acuerdo. Si no existe acuerdo, se debe proceder a la partición para lograr una adjudicación a cada heredero. 

4. Partición: Es el acto por el cual se dividen los bienes entre los herederos. La partición puede realizarse por acuerdo entre los comuneros, por disposición del causante en el testamento, o bien, por juicio de partición.

El juicio de partición se realiza por un juez árbitro, es decir, no es competencia de la justicia ordinaria. El árbitro cobra un porcentaje del total de la masa hereditaria y tiene un plazo de 2 años para cumplir con su encargo. 

El resultado de este juicio es la adjudicación de bienes para cada heredero. Si existen inmuebles, este acto posteriormente también debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, lo que permite volver a la propiedad individual y aplicar un principio fundamental en nuestro sistema: la libre circulación de los bienes. 

Esperamos que la información te haya sido útil, cualquier consulta no dudes en contactarnos, ¡podemos ayudarte!

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